Cuándo puedes cancelar tus antecedentes

Los años transcurridos no bastan: hay que identificar la pena y acreditar desde qué fecha se cuenta.
Revisión de documentación sobre una mesa

La escala general del artículo 136

Guía de plazos para personas físicas, sujeta a los requisitos y particularidades del caso.

6 meses

Para las penas calificadas como leves.

2 años

Para penas de hasta doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

3 años

Para las restantes penas menos graves cuya duración sea inferior a tres años.

5 años

Para las restantes penas menos graves con duración de tres años o superior.

10 años

Para las penas calificadas como graves.

La fecha de inicio cambia el cálculo

La regla general sitúa el inicio en el día siguiente a la extinción de la pena. En supuestos de remisión condicional, el propio artículo 136 establece una regla específica que exige revisar las resoluciones.

No sustituimos el estudio por una cuenta desde el año de la sentencia. Prepara las resoluciones de cumplimiento para valorar qué fecha debe utilizarse.

Cómo reconstruimos el calendario

01.

Identificar la pena

Leemos su naturaleza y duración en la resolución.
02.

Comprobar la ejecución

Relacionamos los documentos sobre cumplimiento y extinción.
03.

Revisar el supuesto

Estudiamos qué plazo y particularidades deben aplicarse.
04.

Situar la solicitud

Valoramos la fecha con los demás requisitos del expediente.
Estanterías con libros de consulta jurídica

Varias penas necesitan una lectura conjunta

Si existen varias resoluciones o penas, facilita todos los documentos disponibles. Mezclar sus fechas puede llevar a una conclusión equivocada sobre la situación del expediente.

El análisis debe identificar cada antecedente. Puedes consultar el artículo 136 del Código Penal en el BOE para conocer el marco de esta revisión.

Cuestiones que conviene comprobar

Cumplimiento acreditado

Que las fechas utilizadas estén respaldadas por documentos.

Resoluciones posteriores

Que se conozcan las decisiones relacionadas con la ejecución.

Otros antecedentes

Que el estudio incorpore las demás causas que puedan resultar relevantes.

Estudia tu fecha con el expediente completo

Reúne sentencia, resoluciones de ejecución y comunicaciones posteriores para preparar la revisión.
Imagen
Carpeta y pluma sobre una mesa de trabajo oscura

Preguntas frecuentes

La fecha de la sentencia no acredita por sí sola cuándo se extinguió la pena. El cálculo debe partir de la información y las reglas aplicables a su ejecución, junto con el resto de requisitos.

No. El artículo 136 distingue varios supuestos según la clasificación y duración de las penas. La revisión debe identificar cuál corresponde y comprobar las circunstancias que afectan al cómputo.

Hay que examinar las resoluciones y documentos de ejecución disponibles en el procedimiento. Al revisar el expediente identificamos qué información acredita la fecha y si hace falta obtener alguna resolución adicional.

Es necesario revisar las resoluciones sobre suspensión y remisión. El Código Penal contempla una regla específica para la remisión condicional, por lo que no debe hacerse una cuenta automática sin esos documentos.

Es posible estudiar la situación, pero deben aportarse las resoluciones de todas las causas relevantes. La valoración identifica las penas, las fechas y las cuestiones que deben examinarse en conjunto.